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Año: 1981, Fallos: 303:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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U-T.G.RA, yv. NIEVES FERNANDEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normatira. .

Corresponde dejar sin electo ta liquidación practicada si, a fin de actua lizar con sujeción a la ley 21.235, los créditos matería de condena, devengados sucesivamente durante el lapso que va de marzo de 1970 a julio de 1977, se aplicó como coeficiente el promedio que resultó de sumar los coclicientes relativos a esos meses y divídir la suma por el número de éstos. o sea: dos, Elo así, pues —sin períuicio del acierto que conesponda otorgar al empleo de un término medio a los efectos perseguidos— el camino seguido, al smlayar los coeficientes comprendidos entre los extremos señalados se aparta inequívoca e infustificadamente de las reglas de cálculo que rigen las operaciones del carácter mencionado, € importa un aleja miento palinario de los alcances, del sistema de reajuste que la norma de aplicación instituye, RECURSO DE QUEJA: Principios generaíes, La procedencia de "n recurso de queja por denegación del extraordinario supone la existencia de un promunciuniento que cause agravio a la parte, de una presentación en la cual se haya intentado la vía de impugnación que reglamenta el art, 14 de la ley 48, y de una decisión en la cual este remedío haya sido denegado. Corresponde desestimar la presentación directa en el caso en que, sí bien existe anto denegitorio, no se la interpuesto recurso extraordinario alguno, y tampoco se ha dictado auto aprobatorio de la liquidación, única fuente posible de agravio del quejoso (Disidencia del Dr. Elías P. Guastavino)
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La procedencia de un recurso de queja por denegación del extraordinario supone la existencia de un pronunciamiento que cause — sgravio a la parte, de una presentación en la cual se haya intentado la vía de impugnación que reglamenta el artículo 14 de la ley 48, y de una decisión en la cual este remedio haya sido denegado.

En los autos principales, si bien existe el aludido auto denegatorio, no se ha interpuesto en cambio recurso extraordinario alguno,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-409

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