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Año: 1981, Fallos: 303:554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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554 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA es, cuando se les acusa de haber incurrido en conductas que configuren alguno de tales supuestos. Siendo así, no resulta viable la solicitud de propio enjuiciamiento intentada, lo contrario implicaría la incongruencia de una acusación contra sí mismo. Por lo demás, es de hacer notar que el proceso de enjuiciamiento de magistrados no es el medio idóneo para calificar el comportamiento de los jueces, a raíz de expresiones de terceros que consideren puedan alectarles en mu dignidad o decoro, para lo cual la ley penal prevé las acciones pertinentes (1).

MARTIN ANZOATEGUI


SUPERINTENDENCIA,
Es doctrina reiterada de la Corte Suprema que por vía de Superintendencia no corresponde modificar las decisiones judiciales y que los pronunciamientos de indole jurisdiccional sólo pueden resolverse en la causa concreta en que la cuestión se debate y a través de los recursos. Por lo tanto es improcedente el recurso en el que el juez de 1 instancia solicita la avocación del Tribunal con el fin de que se deje sin efecto la resolución adoptada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccio» nal Federal en una causa (3).

EDUARDO HORACIO FIRPO y Oma

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
No corresponde hacer lugar a la presunta nulidad de la resolución por la cual la Cámara dispuso la cesantía de dos agentes judiciales, toda vez que la cantidad de miembros del Tribunal que suscribieron el acuerdo constituye la mayoría requerida por las normas que rigen el punto en cuestión (arts. 28 decreto-ley 1285/58 y analógicamente art. 298 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Ello así, pues a la inexistencia de normas que prescriban la celebración de acuerdos plenarios de los 1) 2 de abril, 2) 21 de abril.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:554 
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