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Año: 1981, Fallos: 303:597 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuya nulidad deciara. Entendió el a quo que las diligencias atinentes a las cátedras del Liceo Nacional de Señoritas N° 1 adolecieron de serias fallas que impiden considerarlo fundamento válido de la cesantía; en cuanto al sumario instruido con motivo de lo acontecido en el Liceo N° 12, considera la sentenciante que "su trámite aparece ajustado u la ley, y que la actora, pese a sus quejas, ha contado con las debidas garantías que hacen a las defensas de sus derechos, en los términos del decreto-ley 6666/57" (fs. 824), no obstante lo cual las constancias allí acumuladas no llegan —dice— "a tener suficiente entidad...

como para poner fin a la carrera profesoral de la actora" (fs. 824 y vta); esto dicho, agrega, "sin desconocer que pudo ser acreedora a una sanción disciplinaria de menor gravedad, prevista en los seis primeros incisos del art. 54 del Estatulo del Docente" (fs. 824 vta.) Por otra parte, fundamenta la condena a pagar haberes caídos en la interpretación que hace del art. 60 del Estatuto del Docente y de la reglamentación de este artículo contenida en el decreto N° 8188/58.

3) Que contra la sentencia reseñada interpuso la parte demandada la apelación del art. 14 de la ley 48, a cuyo efecto indica que como se cuestiona un acto que la Constitución Nacional atribuye en forma exclusiva al Poder Ejecutivo, la declaración de su supuesta nulidad habilita este recurso" (fs. 834 vta.). Invoca los arts. 86, inciso 10, y 89 de la Ley Fundamental y arguye la arbitrariedad del fallo, tanto en lo atinente a la nulidad de las resoluciones impugnadas, cuanto en lo que se refiere al pago de haberes por tareas no desempeñadas, toda vez que el art. 60 del Estatuto del Docente (su reglamentación) no confiere ese derecho y únicamente habla de una reserva al cargo" Es. 837 vta.).

49) Que la Cámara, ul resolver sobre esta apelación, después de señalar que "el recurso extraordinario no puede concederse en cuanto se funda en la arbitrariedad de la sentencia dictada en la causa" (fs.

839), indicó que, "sin embargo", por plantearse cuestión federal suficiente a juicio del Tribunal, procede el remedio que se intenta" (ibídem). La ambigiedad de la fórmula empleada torna difícil comprender la extensión con que el a quo concedió la vía excepcional, circunstancia esta que no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte, cuyo debido resguardo impone, en el caso, la necesidad de atender los agravios expresados con la amplitud que exige la garantía de

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:597 
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