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Año: 1981, Fallos: 303:593 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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19 y 8? in fine de la ley 21.400, siendo la misma contraria al derecho que el apelante funda en ella (art. 14, inc. 37, ley 48).

5) Que en este orden de ideas, cabe señalar que no asiste razón al quejoso, ya que es la misma ley la que en su art. 9 in fine determina la existencia de justa causa de despido cuando el trabajador participa —como consideró el a quo había ocurrido en el sub lite, en alguna medida de acción directa que pueda perjudicar la producción, sin que el juzgador deba realizar valoración alguna respecto a la presencia o no de la injuria, que la ley considera existente.

El art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo no se toma aplicable al sub examine por tratarse de una norma de derecho común y general que debe ceder ante otra de carácter excepcional que regula una situación específica. No puede, en consecuencia, considerarse conculcado el art, 14 bis de nuestra Carta Magna por la interpretación que realizara el inferior —como pretende cl apelante-—, toda vez que no ha habido despido incausado, sino rescisión del contrato laboral motivado en justa causa eximente de responsabilidad indemnizatoria para el empleador.

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General Interino, se confirma la sentencia apelada en cuanto al alcance asignado en el sub lite a la ley 21.400, y en cuanto a lo demás, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Con costas.

Aporro R. GAnriELLi — ABELARDO F. Rossi — ELías P. GUASTAVINo — Césan BLACK.


MARIA C. AGOSTINI DE DELLEPIANE v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

La ambigiedad de la fórmula empleada por el a quo, que toma dificil comprender la extensión con que concedió la vía excepcional, no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte, cuyo debido resguardo

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:593 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-593

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