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Año: 1981, Fallos: 303:637 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para conocer de la causa. Buenos Aires,-24 de marzo de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 1981.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la presente contienda de competencia se traba entre el Juez de Instrucción de la Tercera Jurisdicción Judicial de San Martín, Mendoza, y el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 con asiento en dicha Ciudad, a raíz de maniobras presuntamente ilícitas relacionadas con el Banco de Los Andes y a empresas vinculadas al grupo Greco.

2") Que, en el caso, concurren los requisitos que el Tribunal tuvo en cuenta, al fallar in re "Enrique, J. E. 5/administración fraudulenta" del 28 de octubre de 1980, como necesarios para que surta la jurisdicción federal. En aquella oportunidad se dijo que no son las acciones en sí mismas las que determinan la potestad de someter su juzgamiento al fuero federal, sino la incidencia que su resultado tenga, en circunstancia histórica determinada, sobre intereses del Estado" (considerando 6, párrafo 2?). Corresponde, por los fundamentos y razones expuestas por el señor Procurador General en dictamen que brevitatis causa se da por reproducido, considerar que en el supuesto de autos se dan las circunstancias excepcionales que hacen constitucionalmente legítimo someterlo a la jurisdicción federal (id. considerando 9 del fallo citado).

3) Que el carácter distintivo para asignar competencia a los tribunales locales o a la justicia federal no estará dado por la existencia de un delito especial sustraído a la jurisdicción de aquellos sino por la efectiva lesión o puesta en peligro, un cada caso, de un interés cuya tutela se encuentra asignada a los poderes de la Nación" (considerando 57, fallo citado).

49) Que lo dicho ha de completarse, para interpretar adecuadamente los alcances del fallo que se cita como precedente, con los términos de su considerando 10. Allí se señaló que "la jurisdicción federal

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:637 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-637

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