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Año: 1981, Fallos: 303:831 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cambio, la Comisión Municipal expresó que tal presupuesto fáctico autorizaba a concluir en su falta de responsabilidad pues entendió que las partes habían previsto el reconocimiento de gastos impro ductivos tan sólo en el caso de suspensión parcial. Expresa, que "los daños del contratista por las paralizaciones parciales habidas en la obra, han sido ya reparados mediante la concesión de las prórrogas respectivas, que vinbiliza la aplicación del régimen de mayores costos".

Vale decir que el punto de hecho referido a la extensión de dichas paralizaciones no fue sometido a la revisión del a quo.

Considero, por ello, que asiste razón a la apelante en cuanto afirma que el tribunal incurrió en exceso decisorio al volver sobre el tema y dilucidar la cuestión partiendo de un supuesto de hecho diverso del reconocido por actora y demandada.

En tales condiciones —y sin perjuicio de la solución que en definitiva corresponda— conceptúo que debe V. E. dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte uno nuevo. Buenos Aires, 28 de noviembre de 1980. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Chediack S.A.L.CA. c/Comisión Municipal de la Vivienda". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que modificó el fallo de primera instancia que había hecho lugar en forma ¡farcial a la demanda clevando el monto de la indemnización fijada en favor de la actora, esta última interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja (fs. 369/372, 382/3901 y 398 de los autos principales, agregados por cuerda, És. 32/42). "

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:831 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-831

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