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Año: 1981, Fallos: 303:827 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPRESA MARINUCCI S.A. v. MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA
ALBERDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1nterpretación de normas y actos locales en general.

Los agravios que se vinculan con las facultades de los tribunales provinciales, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio, materia que se encuentra reglada por la constitución y leyes locales, escapan a la instancia del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse su propias instituciones y regirse nor ellas (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo Jugar a la excepción de fulta de acción opuesta por una Municipalidad provincial en una causa por nulidad de acto administrativo. Ello así, pues el tribunal ha expuesto sobre las cuestiones sometidas a su decisión razones suficientes de hecho y derecho admisistrativo que, al margen de su acierto o error, acuerdan sustento bastante al fallo y descartan la tacha de arbitrariedad invocada, máxime que la vía elegida no cubre las discrepancias de la apelante con respecto a la inteligencia asignada por la sentencia a problemas regidos por normas de derecho público local, extrañas al remedio lederal que intenta (2), MUNICIPALIDAD ve TAFI VIEJO v. FERROCARRILES

CENERAL BELGRANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutico.

Las decisiones recaídas en juicios de ejecución fiscal no constituyen la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en orden a la procedencia del recurso extraordinario (°).

') 11 de junio, Fallos: 281:103 ; 297:531 ; 208:116 ; 300:300 .

2) Fallos: 204:201 ; 295:197 ; 208:042 ; 297:154 y 410; 300:531 y 1037.

2) 11 de junio, Fallos: 301:765 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:827 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-827

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