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Año: 1982, Fallos: 304:1172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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22.192 como excepción a la prohibición que con carácter de principio general establece la jey, ya que no se advierten los medios que permitan sestibur sín mengua de Las razones que inspiran la norma legal, el remedio alli previsto y consistente en la intervención del tribunal que sigue en orden de tuno 4 aquel ante el que se impide temporalmente la actuación profesional (1).

AGAPITO ARMELLA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Es competente la justicia militar para conocer de las adulteraciones efectuadas por un Aspirante Naval en las cifras de los depósitos insertos en su libreta de ahorro —estendida por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro— y las estracciones de diversas sumas de dínero que no tenía en realidad acreditadas, si tales maniobras fueron realizadas dentro del ámbito de 'a Escuela de Mecanica de la Armada. En cambio, los ilícitos realiz:dos en las sucursales de la Caja de Ahorro en la Provincia de Jujuy, deben ser juzgados por la Justicia federal, en razón del carácter del organismo damnificado (2).


MARY MIRIAM PEREZ e LOPEZ ZAVALETA
y. ARTURO AGUSTIN RODRIGUEZ RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, en tanto no excedan de las usuales o de las admitidas en virtud de las disposiciones legales que autorizan su imposición, constituye materia privativa de los jueces ordinarios de la causa, de naturaleza procesal y Háctica y, por lo tanto, ajena a la instancía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a ese principio general cuando medían circunstancias que tornan ') 19 de agosto.

2) 19 de ayosto. Fallos: 289:410 ; 500:3985 , 533,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1172 
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