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Año: 1974, Fallos: 289:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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principal en relación al pleito y se desarrolla en todo el curso del mismo-— conforme a la importancia que haya tenido en el caso el trabajo pericial.

Por ello, se modifica la regulación de fs. 109 y se fijan en cuatro cientos pesos los honorarios del perito arquitecto Don Carlos H. Rivarola por los trabajos realizados en autos.

MicuEL ANGEL BERGAITZ — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL ARAUZ CASTEX.

RAUL ALBERTO LEIVA JURISSCCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corwsponde a la justicia militar y no a la federal, conocer de los posibles delitos de falsificación de documentos y uso fraudulento de sellos militares que se imputan a un suboficial oficinista del Ejército para obtener un crédito de la Sastrería Militar destinado a la compra de mercaderías en diversos comercios.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estas actuaciones fueron promovidas en razón de la incompetencia declarada por la Justicia de Instrucción Militar para entender en uno de los varios hechos imputados al Cabo Oficinista del Ejército Argentino Raúl Alberto Leiva, consistente en la obtención por parte de éste de un crédito en la Sastrería Militar para la adquisición de mercaderías en diversos comercios, beneficio que, en la especie, se materializaba en la entrega de vales de compra destinados a tal fin, los que, en definitiva, el prevenido vendió en una oficina civil dedicada a esa actividad comercial.

El aludido crédito fue obtenido por Leiva mediante una maniobra que realizó juntamente con un individuo civil, en virtud de la cual, abusando de sus funciones castrenses, aquél sustrajo de las dependencias

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:410 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-410

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