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Año: 1982, Fallos: 304:1416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho-deducido por el abogado detensor de Reymaido Hugo Wisner, en la causa Wisner, Reynaldo Hugo s/injurias en concurso real con calumnia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que por los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General que se dan por reproducidos brevitatis causa, y lo resuelto por esta Corte en la doctrina de Fallos: 265:186 ; 300:1028 ; 303:267 (considerando 3"), el recurso de hecho promovido debe ser desechado.

Por ello. se desestima la queja. En atención u lo dispuesto en los arts. 286 del Código Procesal y 29, inc, g) de la ley 21.859, intímese a la parte recurrente deposite la suma de trescientos ochenta y un mil pesos ($ 351.000) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a Ja orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

AvoLro KR. Ganmienis — ABELanDo F. Rosst = Eras P. Guastavino — Cantos A. RENoM.


EDUARDO TEODORO CHAMMAS y OTRO v. BANCO ve CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso en que se cuestiona la constitucionalidad del art.

1H de la Jey 21.400, norma de caricter federal 4.FY. Interpretación y aplicación.

Para la interpretación de la ley, se impone dar pleno efecto a la intención del legislador. computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el resto del ordenamiento jurídico y en particular con las ga

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1416

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