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Año: 1966, Fallos: 265:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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var sus efectos, Ello justifica que la atracción del juicio universal, procedente, como principio, en supuestos comunes, ceda en este caso ante la conexidad apuntada, lo previsto en los arts, 17, 18 y 19 de la ley 14.237 y la circunstancia de que el desalojo se haya iniciado con anterioridad —doctrina de Fallos: 235:666 y 249:

Mu, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional de Paz es el competente para conocer de este juicio y del agregado por cuerda, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Civil.

Eprauno A. Ortiz Basta — RoBERTO E. CHUTE — Marco ArneLIO Risonía — GUILLERMO A. Bona — Lris Cantos Carat.


CARLOS PEDRO RIU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad, La admisión de las pretensiones de las pertes es eventualidad previsible que impone el oportuno planteamiento de los agravios constitucionales a que pudiera haber Jugar. Tal oportunidad es, por principio, la primera que el procedimiento brinde y el respectivo plantenmiento, que no requiere fórmulas saeramentales, debe hacerse de manera que los jueces de la enusa puedan considerar y resolver la cuestión federn! que en el juicio se halle invoJuerada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones un federales.

Tuterpretación de normas y actos comunes, lo atinente a la determinación del carácter injurioso de las afirmaciones .

que atribuyen al querellado, la existencia del dolo requerido por la ley y la selección de las pruebas, es materia de hecho, prueba y derecho común propia de los jueces de la causa y ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de publicar las ideas, Si las declaraciones formuladas por el querellado y publicadas por medio de la prensa han sido consideradas injuriosas, en forma irrevi

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:186 
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