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Año: 1981, Fallos: 303:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cionada al perjuicio sufrido, pero no puede admitirse como legitima la carga de seguir abonindo remuneraciones habiendo cesado la relación laboral por voluntad ineguívoca del empleador de prescindir de los servicios del dependiente, JUAN CARLOS LECTOURE y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, La alegada prescindencis por el a quo de considerar la prueba que acre dita la veracidad de los hechos narrados por la publicación que originó la condena del acusado no puede ser reparada por la vía del art. 14 de la ley 48. pues para descalificar al fallo por habe, omitido La consideración de pmeba es necesario que se acredite la eficacia de ésta para hacer variar el resultado del juicio lo que en el caso implica la demostración de la arbitrariedad del a quo para considerar madmisible en el caso la exceptio veritatis cuestión no planteada en el recurso. Tampoco procede tal vía para revisar lo resuelto sobre la aptitud deshonrante de la publicación, si las razones que el apelante ofrece no conducen a afirmar que los jueces se hayan apartado manifiestamente del marco normativo de derecho propio del tema, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Generalidades.

La cuestión relativa a los alcances de la interpretación del art. 113 del Cód, Penal, con arreglo a la enal la circunstancia —oportunamente alegada y que fue objeto de prreba— de no ser el acusado autor de la publicación ni haberla conocido hasta después de su aparición, no excluye la responxabilidad del director del diario, tiene relación directa con garantías cons titucionales. E'lo así porque los límites a la interpretación de una clisposición legal están dados no solo por sus términos, sino por su correlación con las demás que integran al ordenamiento inrídico al mismo nivel de jerarquía, y en espechil, con los principios. declaraciones y warantias de la Constitución Nacional

RESPONSABILIDAD PENAL.
Es requisito ineludible de la responsabilidad penal la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-267

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