Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:1858 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

social, la seguridad pública y el orden institucional en el país" (fs. 22).

A fs. 26 obra el informe del Ministerio del Interior en el que se da cuenta, sobre la base de antecedentes secretos y confidenciales cuyas fuentes y circunstancias no se revelan, de la vinculación de Mercuri con la estructura bélica de una organización subversiva. Dicha conducta también ha sido materia de la causa N° 82334 del Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en la que resultó sobrescido provisionalmente con fecha 19 de julio de 1978, en orden a la infracción de los arts, 19 y 29, inc. a, de la ey 20.840. que se le imputaba, dejándose sin efecto su procesamiento cl 13 de octubre de 1981 (fs, 235 y 342 de la causa agregada). Asimismo, en el expediente NI 123.368 del Juzgado Penal N" 1 de la referida ciudad, instruido por los delitos de intimidación pública y daño, recayó sobreseimiento provisional respecto de Mercuri por auto de fecha 26 de diciembre de 1979, convertido en definitivo el 25 de febrero de 1981 (fs. 101 y 115 de la causa citada, que corre por cuerda). Por otra parte, corresponde destacar que durante el cumplimiento del arresto el beneficiario ejerció en tres ocasiones el derecho de opción para abandonar el país con resultado negativo (fs. 49). A los antecedente:

reseñados se suma la impresión personal recogida con motivo de la audiencia de fs. 115 vta.

3") Que valorados los antecedentes del caso con arreglo a los princpios establecidos por esta Corte en Fallos: 303:096 y en las causas Marino, Celia Adriana", "Urteaga, Facundo Raúl" y "Puecio, Carlos Ernesto", del 27 de julio, 10 y 24 de agosto del año en curso, respectivamente, permiten concluir que, en la especie, el mantenimiento de la medida restrictiva en su forma más rigurosa excede la necesidad que imponen las actuales circunstancias del país, de manera que corresponde modificar el modo de cumplimiento adecuándolo al régimen de libertad vigilada 0, en su caso, acordar el derecho de opción, según mejor lo estime el Poder Ejecutivo para la preservación de la seguridad nacional, .

Por ello, se confirma la sentencia apclad: en cuanto hace lugar al hábeas corpus articulado en autos, estableciéndose que dentro del término de quínce días hábiles de serle comunicado este fallo al Señor Presidente de la Nación, deberá modificarse la forma de arresto ! 1jo al régimen de libertad vigilada o deberá autorizarse al benef: ario

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1858 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1858

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1856 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com