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Año: 1982, Fallos: 304:1862 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El recurrente recoge expresamente esa interpretación y esa argumentación (véase a ts. 1073), pero no llega a rebatida ya que, en efecto. el capítulo IV de su recurso, que titula "Régimen aplicable a los vinculados", se esmera en explicar la aplicabilidad, a su juicio, de las disposiciones de la ley 21.670 a los bienes de los vinculados (fs.

1073 vta.)/1079), sin que intente demostrar que sei infundado el recordado criterio señalado por el a quo para caracterizar la contiguración de la "vinculación".

Estimo, pues, en mérito a lo que acabo de exponer, que en este aspecto, corresponde declarar desierto el recurso intentado (art. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), —V— Para el supuesto de que V. E, no coincidiera con la opinión que antecede, paso a ocuparme de la inteligencia de las normas federales de las que resulta la sanción —transferencia de los bienes sin cargo al patrimonio del Estado Nacional"— para los supuestos previstos por ha ley 21670, u saber, la no presentación oportuna que contempla el artículo 3 y la falta de acreditación de la legítima adquisición del bien a que se refiere el art 69.

Corresponde señalar, ante todo, que en ambos supuestos —el del artículo 3" y el del art. 6, la ley expresa que los sujetos de la respectiva sanción son los "afectados" sín mencionar a los "vinculados", Por lo demás, la distinción entre ambas estegorías de personas, surge del ine. e) del artículo 8° de la propia ley, en cuanto expresamente hace referencia a las "personas físicas 0 jurídicas afectadas por esta ley" y a has que "de cualquier modo resulten vinculadas".

En los artículos anteriores el antes mencionado (2, 3 6, 79) y también en los posteriores (9, 10, 11, 12, 14), la ley se refiere siempre a las personas "afectadas" o "comprendidas" o "aludidas en el artículo 1, indistintamente; y las personas aludidas en el artículo 19 von aquéllas "a las cuales la Junta Militar aplique las medidas previstas en el inc. e) del art. 2" del acta del 18 de junio de 1976 y en el acta del 3 de febrero de 1977". Entre esas personas, alcanzadas por ePacta de responsabilidad institucional, se encuentra José López Rega

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1862 
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