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Año: 1982, Fallos: 304:1859 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COMISION NACIONAL DE RECUPERACION PATRIMONIAL.
Los ines. a, £, y, h, 5, del art, 8 de La ley 21.670 no autorizan a exiendes a las personas "vinenladas" el régimen de carácter excepcional previsto en los arts, 37 y 6 de aquélla para las personas "afectadas" por "as actas institucionales. Ello es así, pues el art, 8 no autoriza a la autoridad de apl= cación a disponer sanciones sino a investigar la composición del patrimonío de las personas "afectadas" y de las a ellas "vinculadas" y así recabar iu formes y disponer secuestros y otras medidas; fiscalzar y administrar tos respectivos bienes, designar interventores, depositarios, etc., citar y hacer comparecer a las personas investigadas, para que presten dectaraciones y den explicaciones; individualizar a los socios de las personas jurídicas que resulten "vinculadas" a las personas afectadas por la ley y "decretar la elisolución de las personas jurídicas "afectadas" por la ley o vincu'adas 4 personas físicas o furídicas cuando hubieran actividades iicitas" y mo se incluye en ninguno de los incisos la aplicación de la sanción que importa el traspaso de bienes sin cargo al Estado Nacional respecto de personas 10 afectadas por las Actas de la Junta Militar.


COMISION NACIONAL DE RECUPERACION PATRIMONIAL.
Por tratarse de una legislación de carácter excepcional, correspond atenerse estrictamente 4 los términos de la ley 21670, evitando ampliar sus términos por vía interpretativa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

MS
Se me corre vista del recurso ordinario de apelación deducido por el Señor Procurador del Tesoro contra la sentencia de la Cámara Federal que dejó sin efecto la decisión de la Comisión Nacional de Recuperación Patrimonial -CONAREPA— la cual había dado por probada la vinculación de las personas investigadas con el interdicto José López Rega y había resuelto transferir sin cargo al Estado Nacional inmuebles de propiedad de aquéllas y continuar las investigaciones con relación a otros bienes.

tribunal a quo declaró (considerando XI - fs. 1050 vta.) que no se han configurado las presunciones graves, precisas y concordantes en que se funda la vinculación imputada" y en base a la cual se

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1859 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1859

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