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Año: 1982, Fallos: 304:1886 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que toma improcedente dicha apelación extraordinaría en tanto fue ínterpuesta contra ella en forma prematura. (Voto de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Cuastavino) (1).


JOSE GUILLERMO CASINELLI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En los procedimientos por faltas y contravenciones, la garantía de la defensa en juicio lleva implícita la de que quien se encuentra sometido a enjuiciamiento pueda contar, al menos ante los tribunales de justicia, con asistencia profesional, exigencia que no se ha observado en el caso pues, al no darse intervención a los abogados propuestos, se impidió que actuaran en tiempo oportuno para controlar los procedimientos, en especial respecto de la producción de las medidas de prueba dispuesta por el a quo.

defecto que no suple la notificación efectuada al Defensor Oficial, toda vez que esa designación no la efectuó el imputado y sobre la cual tam.

poco tuvo conocimiento (!), RAUL FAVERIN v. FAVIA nr CARMEN MACIEL £ Hijos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

No resulta apto para descalificar el pronunciamiento el agravio del recurente —fundado en la defensa en juicio— atinente a la incompetencia de los tribunales locales sobre la hase de que el instrumento que se ejeculó fue labrado ante la autoridad nacional, correspondiendo, por tanto, entender en la causa la justicia federal. Ello así, pues la intervención del organismo nacional se límita a la mera homologación del acuerdo que sólo °) Fullos: 303:352 , 945; 304:1408 , 1061. Causa del 23 de agosto de 1971 "Slobodian, José A. y otros e/Y.P.F, 7) 21 de diciembre. Causa "Bogado de Corvalán, Elida del Carmen", del 10 de junio de 1982.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1886 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1886

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