Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:1957 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

uidad de jurisdicción "respecto de procesos judiciales y administrativos res lativos a actos realizados... en su caracter oficial" (Art, NI —Sección 8— del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobudo por el art. 27 de la ley 14843, Ver asimismo, en iguil sentido, art.

3 me. a), del Convenio para el Funcionamiento de la Representación Regional del Banco Interamericano de Desarrollo y el Institulo para La integración de América Latina firmado en Huevos Aires, el 30 de marzo de 1966), como el hecho que motiva estas actuaciones —esiones leves— o aparece siquiera prime facie relacionado con actos inherentes a su función. en el estado de autos no se encuentra justificula la competencia originaria de la Corte (1)
PROVINCIA De SANTA FE yv. SEA, (SISTEMAS ELECTRONICOS
ARGENTINOS) SA.CIMS.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaría de la Corte Suprema, Cawas en que es parte una provincia, Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

Es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema el juicio que se refiere a las secuelas de la relación jurídica emanida de la licitación pública convocada, por la Provincia de Santa Fe, que ligó 4 ésta con una empresa —vecina de otra provincia— mediante un vinculo de naturaleza administrativa, sometido al ámbito del derecho público local donde el licitante actuó, manifiestamente, en su carácter de poder administrador (2),
GLADYS CASTELLANO DE ORIA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Velitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Toda vez que los hechos uenunciados —secuestro de tres personas en el que participaron grupos de personas fuertemente armadas— no permiten descartar, prima fucie, que puedan haber sido inspirados por el propósito 1) 99 de diciembre, 2) 30 de diciembre. Fallos: 269:270 ; 293:412 ; 302:1339 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1957 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1957

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1957 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com