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Año: 1967, Fallos: 269:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aumentar la tasa del gravamen, no puede pues ser invocada para atribuir efectos liberatorios a los pagos anteriores a su sanción y eludir el aumento, Los de Evercady S.A., ceñidos a la tasa del 5 y anteriores al cierre del año fiscal de 1943, no alcanzan a tener, por tanto, otro carácter que el de ingresos a cuenta, tendientes a satisfacer una obligación futura, cuya existencia y monto resultaría de los beneficios que nereditase la liquidación final del contribuyente, 5) Que, en conseenencia, el aducido efecto liberatorio del pago y la supuesta violución del derecho de propiedad a que se lo refiere no son atendibles, porque los pagoy en euestión no fueron definitivos ni puede considerarse retroactiva una disposición legal que no resulta aplicada a un período vencido con antelación.

Y tampoco enbe invocar la cosa juzgada —como lo señala el tribunal a quo=- sobre la hase de una consulta anterior a la reforma de la ley y de una inspeción fiseal que se limitó a resolver la improcedencia de un sumario contra el agente de retención.

Por ello, oído el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 93/94 on cuanto ha sido materia del recurso. Con costas, Manco Avrerio Risoría — José F.

Biar,
PROVINCIA 1£ BUENOS AIRES v. 5. E, L ASERRADERO CLIPPER
IURISDICCION Y COMPETENCIA: Comprtucia nacional, Competencia ori ginaris de la Corte Suprema, Casas va que ee parte uva provincia, Causas civiles. Casto regidas por el derecho comán, A los efectos de la comprtencia originaria de la Corte Suprema, debe ententene por canas eiviles aquellas que derivan de una estipulación o enntrato 0, en general, las recidas por el derecho común, suscitadas entre una provincia y los veeinos de otra.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia mcional, Competencia origrinaria de la Corte Suprema, Canas e que es parte una provincia, Uansas ei Files, Canes que vera sobre normes locales y actos de las autoridades prorinciales regidos por aquéllas.

Resulta insuficiente para decidir la competencia originaria de la Corte Suprema que el víneale que liga a las partes tenga como fuente un contrato, si resulta que tol vineuiación es de naturaleza administrativa —en el enso, incumplimiento de una lieitación efectuada por un gobierno de provincia—, lo cual excluye la enlifiención del eonflieto como enusa civil, ya que se halla

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-270

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