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Año: 1980, Fallos: 302:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente desproporcionados a consecuencia de las resoluciones recaídas en los respectivos incidentes de actualización de los mismos. Si bien la sucesiva y diversa interpretación de la norma procesal local que funda el nuevo criterio adoptado en el segundo incidente es opinable, como lo era la anterior, la dualidad de criterios seguidos para reajustar los honorarios regulados significa, en el sub examine, alterar la sustancia de la decisión principal, menoscabando la autoridad de la cosa juzgada y su justicia intrínseca.

Corresponde, en consecuencia, dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado, en tanto lesiona las garantías de igualdad y propiedad invocadas por los recurrentes.

Por ello, vido el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto el fallo apelado. Vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento.

Anotro KR. Ganmere: — AveLanvo E. Rossi — Penno J. Frías.


LUIS MARCELO NAZAR v. ASOC. ve TRABAJADORES DE 1.4 IND. LECHERA
bc La REPUBLICA ARGENTINA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de comercio e inclustria, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a reincorporar al actor y a abona:le los salaríos caidos desde la cesantía hasta el reintegro o negativa de éste, como forma de proteger la garantía de estabilidad permanente establecida en el Convenio Colectivo No 160/75 de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles. Ello así, pues dicha interpretación resulta irrazonable en tanto suprime el poder diserecional que es imprescindible reconocer a los empleadores er lo concerniente a la intes gración de su personal, en menoscabo de la garantía del art, 14 de la Conse titución que consagra la libertad de comercio e industria ('). :

1) 22 de abril. r

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-319

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