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Año: 1982, Fallos: 304:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por quien corresponda, se dicte nueva sentencia ajustada a este pronunciamiento.

Anotro R, GAnnieLL: — ABELAnDo F. Rosst — Etías P. Guastavino — César BLacx (en disidencia) — Canos A. Revom (en disidencia).

DISIDENCIA DE LOS SEÑones Ministros Doctores Don Césan BLACe Y Don Cantos A. REnom Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos expuestos por el Señor Procurador General en el dictamen que antecede, los que corresponde dar aquí por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, previo desglose remítase al escrito de Es. 15 a 19 al Juzgado de Instrucción N° 33, Secretaría Homos, para que sea agregado a la causa N° 3433 a los efectos que pudieren corresponder.

Césan Brack — Cantos A. RENom.


MANUEL AGUILERA v. PROVINCIA vr SAN JUAN
RECURSO EXTRAOKHDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la interpretación y aplicación del art. 1198 del Código Civil a un contrato de suministro es una cuestión de hecho y de derecho común propia de los jueces de la causa, ajena como regla a la instancia extraordinaría, maxime sí la sentencia cuenta con fundamentos de aquel carácter que hastan para sustentarla como acto jurisdiccional y obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad (°), °) 13 de abril, Fallos: 290:95 ; 300:200 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:478 
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