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Año: 1983, Fallos: 305:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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112 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA expresar fundamentos tan solo aparentes; de lo contrario, la exigencia de un planteo constitucional 0, ortuno se convertiría en un ritualismo estéril, inoperante y lesivo del derecho de defensa en juicio.


LUIS OSCAR NAVARRENTE v. PROVINCIA ve SANTIAGO ner. ESTERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

No procede el recurso deducido contra la sentencia que —por estimar que no se había agotado la vía administrativa previa— rechazó parcialmente el reckamo referido al sueldo anual complementario. Ello así, pues lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio es ajeno al remedio federal, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas; máxime si el fallo está suficientemente fundado en el análisis de la eficacia y alcance de la actuación previa cumplida por los actores y en la inteligencia que asigna a dos preceptos de las leyes que cita y que no se advierte apartamiento manifiesto de los términos en que quedó trabada la litis sino una interpretación posible del planteo articulado por la demandada en el responde, a la luz del principio que establece el art. 49 de la ley 2297 de la Provincia de Santiago del Estero (1).


DANIEL FRANCISCO RONCONI
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El art. 44 de la ley 11.683 (to. 1978 y modificatorias) que faculta al director general y a los jueces administrativos sustitutos de la D.G.L para aplicar la pena de arresto de hasta 30 días, apelable ante los jueces en lo Penal Económico de la Capital Federal o los federales en el resto de la República, no especifica si la decisión de éstos es definitiva o ape) 22 de febrero. Fallos: 302:175 , 418, 827, 909.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-112

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