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Año: 1980, Fallos: 302:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribunal de Justicia.

No procede la vía del art. 14 de la ley 48 respecto de resoluciones de organismos 0 funcionarios administrativos, salvo cuando se pronuncian en ejercicio de atribuciones jur sdiccionales que no son revisables por ueción o recurso judicial (1).


ANTONIO DOMINGO SIRRO y OTROS v. S.R.L. CALZADOS BESCOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Iuterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes no constituye, como principio, cuestún fe deal que autorice La interposición del recurso extraordinario (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes Lo atinente a la admisibilidad (art. 133, ley 20.744) de un incremento proporcional de los salarios de quienes perciben haberes mperiores a los previstos en los sueldos profesionales cuando éstos se modifiquen por renovación de las convenciones colectivas; Inaplicabilidad de ello al supuesto de remuneración por comisión; preeminencia de la Ley de Contrato de Trabajo respecto de mi convenio colectivo; y forma de calcular el reajuste por desvalorización: remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común irrevisables en la instancia de excepción, no obstante la tacha de arbitrariedad invocada, si la semencia expone argumentos subi cientes de esa naturaleza que bastan para sustentaria e impiden su descaHicación como acto judicial (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SenLa doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional, para su proce» dencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa pre0) Fallos: 275:429 ; 277:474 .

2) 18 de marzo. Fallos: 295:548 .

1) Fallos: 295:793 , 922,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-175

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