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Año: 1983, Fallos: 305:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lable ante la Cámara respectiva, por lo que a falta de precepto en contrario y en mérito a que varios artículos —4, 77 y 91— determinan la aplicación del Cód. de Procedimientos en Materia Penal conforme a las previsiones de éste las sentencias de los jueces son recurribles ante la Cámara correspondiente principio que además adopta la ley en materia de multas. No suple la intervención de la alzada el que el a quo haya impuesto a la causa el procedimiento del Tit. VII, Libro III del Código referido, concerniente a la segunda instancia (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Si bien es cierto que la doble instancia no es garantía constitucional no lo es menos que, a los efectos de lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48, interesa pronunciarse si se está frente a una sentencia definitiva del tri bunal superior o no, supuesto este último que determina la improcedencia del recurso extraordinario interpuesto.

MARTIN ANZOATEGUI

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Si bien la calificación de "mal desempeño" es amplia y abarca una variedad de supuestos no establecidos expresamente, que comprenden no sólo los casos comprobados de "mala conducta" sino también las diversas situaciones de indignidad o incapacidad en el desempeño de la función pública, esos actos o esas situaciones, para configurar dicho "mal desempeño" deben ser de notoria importancia y gravedad (2).


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La procedencia de una denuncia orientada a lograr la remoción de un magistrado provoca una gran perturbación en el servicio público. Sólo se le debe dar curso cuando la imputación se funda en hechos graves e inequívocos o cuando existen presunciones serias que autoricen razona1) 22 de febrero. Fallos: 304:1887 .

=) 22 de febrero. Sentencias de los Tribunales de Enjuiciamiento para Magistrados Nacionales de la Capital Federal, años 1966 y 1967, pág. 141.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-113

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