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Año: 1983, Fallos: 305:1148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ceros— o el lucro cesante eventual relativo a la disminución de las ventas de Y.P.F. en el ramo, con motivo de la competencia fraudulenta que se imputa a los procesados. Ello asi, pues los derechos de los titulares marcarios encuentran suficiente respaldo en las facultades de que los inviste la ley 22.362, arts. 33 a 41, en orden a los delitos previstos en el art.

31 de la misma, que no consisten en una forma especial de defraudación sino que la actividad que se persigue es una verdadera falsificación con su secuela de engaño y descrédito para la confianza pública. De tal manera, la falsificación de una marca propiedad del Estado o de un particular resulta de competencia federal por la misma preceptiva legal —art.

33— (1).


RAUL ESTEBAN AGUIRRE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaría de la Corte. Agentes diplomáticos y consulares.

No es de competencia originaria de la Corte la causa en la que se investiga 'a maniobra dolosa cometida en perjuicio del Consulado de la República Oriental del Uruguay por parte de un empleado de ese cuerpo consular, quien habría retenido diversas sumas de dinero de propiedad de aquella representación, que debía depositar en una insti.ción bancara, suceso que, dadas sus características, no interfiere en la función de aquella delegación (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte. Agentes diplomáticos y consulares.

Los Estados extranjeros y sus empleados administrativos no revisten calidad de aforados en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc; le, del decreto-ley 1285/58 (3).

?) Fallos: 304:1014 .

3) 25 de agosto.

2) Fallos: 296:33 ; 302:341 ; 296:284 ; 293:295 ,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1148

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