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Año: 1975, Fallos: 293:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federoles. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No procede el recurso extraordinario, con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad, si la sentencia apelada contiene fundamentos que obstan a su descalificación como acto judicial (1).


GERARDO CODOY RODRIGUEZ
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
La potestad disciplinaria es inherente a los tribunales superiores, desde que responde a la necesidad de preservar el orden jerárquico y el decoro de las autoridades.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
La sanción de cesantía aplicada por un superior tribunal de justicia a un funcionario judicial, por vía de superintendencia, no es propia del derecho criminal, ni importa el ejercicio del poder de imponer penas.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
Lo atinente a la proporción o desproporción entre la falta cometida y la san ción impuesta por las autoridades judiciales competentes, es materia propia de éstas, salvo el supuesto de arbitrariedad o extralimitación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, La circumtancia de haberse excluido del sumario a otros funcionarios que habrían incurrido en la misma falta por la que se sancionó al apelante, no sustenta el recurso extraordinario por falta de interés legítimo que respalde la impugnación. Ello asi, porque para que haya violación de la garantía de la igualdad, la desigualdad debe resultar del texto de la ley o de una reiterada y permanente conducta de las autoridades que la aplican.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gerardo Godoy Rodríguez en la causa Dr. Araujo A. Presidente de la Excma. Corte Su') Fallos: 262:202 : 289:413 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-295

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