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Año: 1976, Fallos: 296:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurrente a esgrimirlas como fundamento de su defensa habida cuenta de su falta de interés jurídico al respecto (conf. causa E. 4, "El Comercio de Córdoba c/Albaro de Giraldo y otros s/daños y perjuicios", fallada el 2 de diciembre de 1975).

3") Que, por último, como señala el Señor Procurador General, es jurisprudencia de esta Corte que en razón del carácter nacional de todos los tribunales con asiento en la Capital Federal, las resoluciones que deciden respecto de la distribución de competencia entre ellos son insusceptibles de recurso extraordinario por no mediar resolución contraria al derecho o privilegio a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 277:466 , entre otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 267/270. Con costas.

Avorro R. GannerL: — FEDERICO VIDELA EsCALADA — AneLAnDO F. Rossi :

ESTANISLAO FREIRE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Toda vez que las embajadas extranjeras no revisten la calidad de aforadas en los términos del art. 24, ire. 19, del decreto-ley 1285/58, es ajeno a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el sumario instruido por hurto de un automóvil de propiedad de una representación diplomática en el país (°).

1) 5 de octubre. Causa: "Moliné, Miguel A", sentencia del 8 de abril de 1975.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-33

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