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Año: 1983, Fallos: 305:2040 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que, por lo demás, la apelante no se hace cargo de rebatir rizones expuestas por el tribunal en orden a la falta de violación al principio de la prestación única (art. 23 de la ley 18.037) limitándose sus impugnaciones a reiterar lo expuesto al objetar las resoluciones admihistrativas, lo que conduce a afirmar que, en este aspecto, el recurso carece de la debida fundamentación en los términos de la reiterada 299:258 ; 302:174 , 884).

4) Que, por último, tampoco se demuestra un apartamiento inequívoco de la solución normativa ni que la decisión configure un supuesto de gravedad institucional capaz de habilitar el remedio de excepción, presentándose los agravios articulados como meras divergencias con las motivaciones que condujeron al sentenciante a la decisión final, lo que torna inadmisible la apertura de la instancia.

59) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas no guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48, por lo que corresponde rechazar esta presentación directa.

Por ello. se desestima la queja.


ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Ross — ELÍAs P. GUASTAVINO — EMILIO P. GNEcco.


SINDICATO DE MECANICOS y AFINES DeL TRANSPORTE AUTOMOTOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que estimó que "el art. 200, cuarto párrafo, del Régimen de Contrato de Trabajo (L.0.), limita el recurso que consagra a toda declaración de insalubridad o la que deniegue dejarla sin efecto", de manera que "no están comprendidas aquellas otras que no hacen Jugar al pedido de declaración de insalubridad ..." y determinó la incompetencia del fuero laboral en el sub júdice, por tratarse de una hipólesis de esas últi

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2040 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2040

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