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Año: 1980, Fallos: 302:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se declara procedente la queja y con el alcance indicado, se deelara inconstitucional el art. 8? de la ley 21.274 y se confirma la sentencia, Aporo R. Ganmett: — Penno J. Frías — EstrL10 M. Dameavx — Etías P. GUASTAVINO,
ENRIQUE ALEJANDRO ASTOUL
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos carios.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, haciendo lugar al amparo, ordenó a la Dirección Geral Impos tiva que procediera a desir constancia de eque tuvo a La vísta los testimonios de Las escrituras que opotimamente se negara 1 vísar, pues tales cuestiones remiten a ha emsidersción de normas de carácter procesal, como son las que regulan La intervención del ente fiscalizador con relacón a un gravamen local y las que se reacionan con el recurso de amparo que establece la ley 1L6NI (1).

S.A. HACAUCHI E y Cv. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO Reguistos formales Interposición del recurso, Fundamento, Es improcedente el recuno extrordivario, si el recurrente no expresó agra= vios contra la sentencia del a que, mi rebatió todos y cada uno de los FuniLumentos en que este se apoyo para arribar a la decisión que cuestio mn (5) 51 18 de marzo.

7) 18 de muro Fallas: 293:104

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:174 
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