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Año: 1977, Fallos: 299:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE NEWBERY v. ALVARO TONELLO y om RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. interposición del recurso. Fundam do.

Es improcedente el recurso extraordinario sí el escrito en que se lo dedujo po contiene una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que $e sustenta el pronunciamiento impugnado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jedereles. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la condena a destruir la construcción realizada en violación a las normas de la ley 13512 y del Reglamento de Copropiedad respectivo, son temas de hecho y prueba y de derecho común, propios de los jueces de la causa y ajenos a la instancia extraordinaria, máxime si la sentencia encuentra apovo suficiente en el análids de las normas aplicables al caso y en la valoración de la conducta de las partes, lo que descarta la tacha de arbitrariedad formulada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Y. E. tiene dicho en reiteradas oportunidades que para la correcta deducción del recurso extraordinario es menester que el escrito respectivo contenga una erítica prolija de la sentencia impugnada, esto es, que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el a que para arribar a las conclusiones que lo agravian (Fallos:

278:121 ; 279:16 ; 290:421 : 281:258 y 283:404 entre otros).

Ello no sucede en mi opinión en el sub lite en donde el apelante omite hacerse cargo de los argumentos del pronunciamiento mayoritario de Es. 331/9345 lo que mo se suple con la mera invocación del precedente a que alude en su escrito de Es. 322/26 el cual se sustentó por otra parte en circunstancias Heticas que difieren con el presente caso.

Los agravios contenidos pues en el recurso extmordinario sólo trasuntan la meva discrepancia del apelante con la solución a la que arriban los jueces en 30 fallo, el cual —dicho sea a mayor abundamiento— hu resaclto una cuestión de hecho, proeba y derecho común, a mi parecer sin arbitrariedad, y con fundamentos suficientes de igual curdcter sue impiden su descalificación romo ueto jurisdiccional válido.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-258

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