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Año: 1983, Fallos: 305:2182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HIDRAPULP S.A.C.LE.I. y Orra v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se controvierte la interpretación de la ley 11.683, de carácter federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la csusa es contraria a la pretensión que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 39, de la ley 48) (').

DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales.

Procede el reajuste destinado a compensar la pérdida de valor que afecta a los créditos de los particulares desde el momento en que, merced a un acto de interpelación eficaz, el Estado deudor se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligación de restituir sumas indebidamente percibidas en calidad de gravámenes; principio cuya efectividad depende, obviamente, de la ausencia de normas que admitan el ajuste de aquéllas desde un tiempo anterior al mencionado (confr. art. 814 del Código Aduanero) (°).

DEPRECIACION MONETARIA: Pantas legales.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que ordenó la actualización del crédito desde la fecha en la que se efectuó el pago indebido, pues no se ajusta, en el caso, a la inteligencia que se ha reconocido al art. 129 de la ley 11.683, habida cuenta que no puede atribuirse al acto de ingreso del tributo la virtud de constituir en mora al deudor, desde que él no expresaba de manera inequívoca una pretensión concreta. Puesto que el estado de mora supone el conocimiento del deudor de hallarse incurso en ella, no es posible tenerlo por configurado en un momento dado, como es el instante en que se efectuó el pago, en virtud de un acto posterior —la demanda judicial— que sólo entonces pone de manifiesto la pretensión del acreedor (3).


EDGARDO ATILIO BARRA v. BANCO POPULAR ARGENTINO $. A.
EMPLEADOS BANCARIOS,
La retrogradación en la categoría alcanzada por un dependiente de un banco privado no figura en el texto de la ley 21.476, hecho que por su carácter 0) 5 de diciembre.

Fallos: 303:600 , 1328.

6) Fallos: 255:371 ; 282:20 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2182

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