Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

para autorizar la revocatoria del pronunciamiento apelado.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 130.

AnristóBULO D. Añíoz DE LaMaprIip — Ricanno CoLomBres — EstEBAN Inraz — José F. Bimau.


DANTE ARGENTINO NELLI Y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:

planteamiento y trámite.

Si el oficio de inhibitcria librado por el Juez Federal fué recibido antes de dictada la senteneia final de la enusa por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 155, 2da. parte, del Código de Justicia Militar, 48 y 69 del Código de Procedimientos en lo Criminal, la referida sentencia debe dejarse sin efecto respecto de quien promovió la inhibitoria (1).


ELENA GEROSA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LOCACION DE SERVICIOS.
Acreditado el hecho de la prestación de los servicios enyo pago se euestiona, aun cuando no exista contratación formal, el Estado Provincial que se benefició de ellos debe pagar su valor, con arreglo a la doctrina del enriquecimiento sin enusa.

MORA.
No constituye interpelación extrajudicinl, en los términos del art. 509 del Código Civil, el simple pedido de que se dé curso a una factura, INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Contratos.

Tratándose de la condena a pagar una prestación de servicios, los intereses se deben desde el día de la mora.


LOCACION DE SERVICIOS.
No enestionada la validez de la autorización que la Provincia dió a la actora para el transporte desde el Puerto de Buenos Aires hasta La Plata, de los efectos adquiridos por aquélla, la negutiva n retribnir esa gestión implica incumplimiento contraetual y, de consiguiente, la obligación del pago de lo reclamado (Voto del Dr. Luis María Boffi Bogrero).

1) 29 de mayo, Fallos: 234:233 ; 253:461 ; causa "Copello, Raúl Luis y otros", senteneia del 25 de marzo, en pág: 135.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com