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Año: 1983, Fallos: 305:2221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIEGO VICTOR BEVILACQUA

JUBILACION Y PENSION.
Si la jubilación le fue otorgada al quejoso durante la vigencia de una ley que estipulaba un sistema de movilidad similar al que goza en la actualidad, cuya razonabilidad no se cuestiona, no afecta su derecho de propiedad la no aplicación de la ordenanza —vigente en un período intermedio— qu:

le proporcionó el 82 de movilidad (').


ALBERTO F. CORDEU y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La lesión a la igualdad sólo puede invocarse frente a un trato discriminatorio proveniente de la norma legal, mas no de la interpretación que de ella hubieren hecho los tribunales. Tal desigualdad no podría configurarse en una sentencia que ha resuelto sobre sujetos distintos —en el caso se aplicaron sanciones a una firma por infracción al art. 7 de la ley 20.574 y su similar 21.526, mientras que se liberó al Banco del Interior y Buenos Aires y a los directores de éste que no lo eran a la vez de dicha firma— con fundamento en las particulares circunstancias del caso (?).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, No resulta atendible la impugnación de una sentencia sobre la sola base de que en ella se haya resuelto en forma diversa la causa respecto del recurrente que de otro litisconsorte quien, a juicio del primero, se encontraba en idéntica situación. Ello así, porque tal articulación no dilucida si el vicio que imputa se encuentra en la condena de quien la formula o en la absolución del restante procesado, decisión esta última para cuya impugnación el apelante carece de interés (:).

') 5 de diciembre.

6) 5 de diciembre. Fallos: 297:480 ; 300:65 ; 302:315 .

G) Fallos: 302:1263 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2221

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