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Año: 1977, Fallos: 297:480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que el art. 55 de la Constitución de Santa Fe (sancionada el 14 de abril de 1962) establece: "Corresponde a la Legislatura: ... 8? Fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculos de recursos. En el primero deben figurar todos los gastos ordinarios y extraordinarios de la Provincia, aun los autorizados por leyes especiales, las que se tendrán por derogadas si no se incluyen en el presupuesto las partidas para su ejecución. La Legislatura no puede aumentar los sueldos y gustos proyectados por el Poder Ejecutivo, salvo para la ejecución de las leyes especiales, en cuanto no excedan el cáleulo de recursos..." Sobre la base de esta norma y teniendo en cuenta la circunstancia de provenir la diferencia de haberes que se reclamó en el caso, de lo dispuesto por una ley especial, para cuya ejecución desde 1969 había cesado de incluirse en la ley de presupuesto la partida que hubiera sido necesaria, el tribunal a quo entendió que se había operado la caducidad uutomática del derecho invocado por los actores.

4") Que tal solución se asienta así sobre normas y principios de derecho público local atínentes a la necesidad del origen presupuestario de los pagos, en forma de conferir a lo resuelto fundamentos no revisables en la instancia extraordinaria, de conformidad con el principio antes expuesto, y que bastan para descartar la tacha de arbitrariedad que se postula (doc. de Fallos: 268:247 ; 269:43 , entre otros).

Por ello, y de acuerdo con el dictamen del Señor Procurador General, se desestima la queja.

AvoLro R. Gane: — ALEJANDRO R. Can DE — ABELANDO F. Hosst — Penno J. Frías.


CARLOS MARIA ANDRES DIAZ COLODRERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normar y actos locales en general, La interpretación de disposiciones de orden local —determinar las funciones desempeñadas por la recurrente y la procedencia de la jerarquía pretendida a los efectos del beneficio jubilatorio— son cuestiones que no exceden el marco de las facultades propias del tribunal de la cansa y ajenas al recurso extraordinario.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:480 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-480

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