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Año: 1983, Fallos: 305:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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les previstos en el art. 11 del convenio de correspondabilidad, ni el Fondo Compensador a considerar dicho rubro para la liquidación del subsidio. Los actores no tenían un derecho adquirido por tal concepto y, además, carecían de causa petendi al solicitar el cumplimiento de una obligación que no alcanzaba a ENTel ni al Fondo Compensador.

Por otra parte, la garantía de movilidad de las prestaciones (art.

14 bis de la Constitución Nacional) no guarda relación directa e inmediata con lo resuelto, pues de esto no se deriva la inamovilidad de los beneficios de que son titulares los actores. Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se confirma la sentencia en lo que pudo ser materia de recurso.

ABELARDO F, Rosst.


MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD ve BUENOS AIRES
v. EMPRESA ve TRANSPORTES RABBIONE

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
La atribución al Congreso de las facultades en materia de comercio interprovincial de los arts. 67, inc. 12, y 108 de la Constitución Nacional, no excluye necesariamente la subsistencia de los poderes locales, compatibles con aquélla en la medida que no interfieran u obstruyan los fines que sustenta la jurisdicción nacional.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ha excedido las facultades tributarias de que goma en virtud de los arts. 49 y 50 de la ley 12.704 —to. 1983— y 2", inc. i), 9. inc. e) y 107 de la ley 19.987 —normas emanadas de' Congreso al que la Constitución Nacional faculta para legislar en forma exclusiva en todo el territorio de la Capital de la Nación—, al extender los gravámenes a los ingresos originados en el transporte interjurisdiccional, pues ha creado una traba ilegítima al desenvolvimiento de esa especie de comercio, a la vez que una interferencia a 'a órbita de atribuciones de la Nación, según lo establecido en el art. 67, inc. 12, de la Ley Suprema.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:353 
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