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Año: 1983, Fallos: 305:561 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FLAVIA GEORGINA MENDEZ ve La TORRE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

No subsisten las razones de la intervención originaria de la Corte Suprema para conocer en la investigación de la muerte de la esposa del consejero comercial de una embajada, si el mismo cesó en sus funciones no desempeñando en la actualidad cargo dip'omático alguno. ni la occisa se encontraba acreditada en aquel carácter (1).

GUILLERMO MURRAY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Causas penales. Delitos en particular. Encubrimiento.

Si de la causa no surgen elementos de juicio suficientes para acreditar la participación de' imputado —que habría adquirido nafta robada en Luján, Prov. de Buenos Aires, para venderla en su estación de servicio de Rosario—, no bastando para tener reunidos algunos de los supuestos del art. 46 del Cód. Penal, la conclusión de las constancias de un acta po licial en la que se menciona una presunta promesa de compra por el mismo, su conducta resulta adecuada a las previsiones del art. 278 del mismo código, por lo que corresponde atribuir competencia respecto del hecho al magistrado con jurisdicción en Rosario, lugar de consumación del delito (:).

ANATOLIO ITATI PAZ y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Según el art. 110, inc; 19, del Código de Justicia Militar, la jurisdicción militar es extensiva, en tiempo de guerra, a los empleados y operarios sin 1) 26 de abril. Fallos: 268:322 : 291:567 ; 301:685 .

2) 26 de abril.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:561 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-561

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