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Año: 1983, Fallos: 305:565 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5") Que cel cese de hostilidades de hecho ocurrido el 15 de junio de 1982 constituye un hecho notorio que fuc legalmente reconocido, entre otros. por el decreto N° 461/82, que declaró que a partir de aquella fecha dejaban de tener aplicación las previsiones del decreto N" 999/82. De ello resulta que el presunto ilícito que se investiga en autos tuvo lugar con posterioridad a la fecha de cesación de hostilidades y la norma legal sólo tuvo por efecto la declaración del reconocimiento de tal circunstancia, lo que excluye en la especie la aplicación del art. 110, inc. 19, del Código de Justicia dilitar.

6?) Que, por otra parte, carece de sustento el argumento del Señor Juez Federal declinante, referido a que por vía de la supuesta aplicación retroactiva de los efectos del decreto N° 461/82, se violaría el principio constitucional del juez natural. En efecto, por principio, la jurisdicción de los tribunales militares respecto de civiles debe ser interpretada y aplicada restrictivamente (Fallos: 246:32 ; 281:176 ; 295:747 ) y sólo es extensiva a aquéllos en situaciones de excepción. De tal manera, es regla general la de que son los tribunales civiles los jueces naturales cuya intervención corresponde en el conocimiento de casos como el presente, cuya excepción la constituyen los artículos 110, inc. 19 y 882, del Código de Justicia Militar, los que deben ser aplicados restrictivamente de modo que por tal vía no se vulnere el principio constitucional invocado, en razón de lo cual la aplicación efectuada por el Señor Juez de Instrucción Militar de las normas en cxamen es la que mejor se adecúa al principio antes sentado.

7) Que, finalmente, el hecho no ha puesto en peligro intereses federales ni incide en manera alguna en el normal desenvolvimiento del establecimiento nacional, por lo que su consumación dentro de los límites del mismo no basta para que el proceso se sustancie ante el fuero de excepción (Competencias Nros. 245 y 450, resueltas el 7 de setiembre y 26 de octubre de 1982, respectivamente), por lo qu corresponde conocer en la causa a la justicia penal ordinaria, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 281:374 ; 303:1763 , entre otros). La Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se declara que en las presentes actuaciones deberá conocer el Señor Juez en lo Penal del

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:565 
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