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Año: 1967, Fallos: 268:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUELA RUIZ ve CORONADO LOPEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia origimaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

Si de lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto resulta que el embajador extranjero, acusado por usurpación, cesó en sus funciones y abandonó el territorio argentino, la Corte Suprema no puede ejercer su competencia originaria en la causa, que debe ser remitida al juzgado que corresponda.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la nota precedente, el señor Luis Coronado Lira ha dejado de ser embajador de Guatemala en nuestro país y ha abandonado el territorio nacional.

En consecuencia, con arreglo a reiterada jurisprudencia de V. E. (Fallos: 247:536 y 257:244 , entre otros), corresponde declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 19 de julio de 1967. Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1967.

Autos y vistos; considerando:

Que de las constancias de esta causa resulta que el Sr. Luis Coronado Lira ha cesado en sus funciones de embajador de Guatemala ante la República y abandonado nuestro territorio.

Que, en tales condiciones, esta Corte no puede ejercer su competencia originaria en la presente causa.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, así se declara. Remítanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital a fin de que se dé intervención al juzgado que corresponda.

Epvaro A. Oxriz Basvaro — RoBERTO E. CHuTr — Marco AvneLio RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binav.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:322 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-322

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