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Año: 1983, Fallos: 305:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR DO REGO y Omno JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte la causa en que se denuncia el presunto delito de exacciones ilegales cometido por empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones quienes exigieron a la Vicecónsul de Francia en la República Argentina la entrega de una suma de dinero para la instalación de dos líneas telefónicas en el consulado de ese país, pues dicho suceso, dadas sus características, no interfiere en la función de esta delegación (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaría de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

El perjuicio ocasionado al patrimonio del Consulado de Francia, a raíz del delito de exacciones ilegales cometidos por empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones al exigir una suma de dinero para conectar dos líneas telefónicas, no justifica la competencia de la Corte, pues los Estados Extranjeros no revisten la calidad de aforados en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58 1) JUAN NEME BRAHIM y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Debe desestimarse el agravio relativo a la legitimación del acreedor que solicitó la quiebra, sí el recurso extraordinario no cubre los recaudos de fundamentación exigibles, frente a lo expresado por el a quo con respecto a que la cuestión se encontraba precluida y a la adecuación de la actora al régimen de entidades financieras.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Casos varios.

Lo atinente a la calidad de comerciante de los apelantes —declarados en quiebra— constituye una cuestión de hecho y prueba, propía de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario, 1) 15 de febrero 7) Fallos: 296:33 ; 297:167 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-72

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