el caso en que el accionante persigue que se le extienda, por un estable cimiento nacional de enseñanza, un certificado de materias eximidas y aprobadas de cuarto año, cuando media en autos el informe de un establecimiento privado incorporado a la enseñanza oficial, en el que se especifica que el alumno de referencia ha cursado y aprobado el bachillerato (1).
JUAN JOSE FERNANDEZ y Orna v. JOSE MARIA CORTIÑAS y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
En e' caso, en que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se pronunció acerca de la incompetencia de este fuero para intervenir en la causa en la que se persigue hacer efectiva la responsabilidad imputable a los causantes de un accidente de tránsito, fuera de 'as oportunidades previstas al efecto por el Código Civil y Procesal de la Nación, se está frente a un conflicto planteado entre dos jueces nacionales, por lo que no resulta aplicable el principio de' art. 352 segundo párrafo, del Código citado.
DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Tanto el señor Juez Nacional a cargo del Juzgado de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial N° 49 como la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala 1-, ambos de la Capital Federal, se declararon incompetentes en estas actuaciones —ver resolución de fs. 147 y 139/140, respectivamente—. En tales condiciones, corresponde a V.E. dirimir el presente conflicto de competencia planteado, por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 79 del decreto ley 1285/58).
1) 7 de julio. Fallos: 302:721 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:903
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