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Año: 1983, Fallos: 305:908 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 20 años de prisión, como autor del delito de asociación. ilícita calificada.

Dicha sentencia le fue notificada el día 28 de julio del año 1880, según acta levantada a fs. 102 de autos. Un año después, el 18 de setiembre de 1981, mediante escrito agregado a fs. 117, designó nueve defensores particulares a los efectos de que intervengan en el recurso extraordinario a deducir ante la Corte Suprema de Justicia de la A fs. 116, el 12 de octubre de 1981, tres de esos defensores aceptan el cargo, solicitan el certificado que los acredite como tales y piden vista de la causa e interrupción del plazo. Con fecha 16 del mismo mes, se les extienden los respectivos certificados y se pone la causa a disposición de los patrocinantes según constancias obrantes a fs. 118 vta.

Transcurridos más de ocho meses, el 24 de junio de 1982, dos de los defensores anteriormente nombrados presentan el escrito obrante a fs. 193, en el que manifiestan que reiteran el pedido de vista de las actuaciones sin hacer alusión alguna a que en todo el lapso transcurrido haya existido algún tipo de imposibilidad para poder tener acceso a las mismas. Con fecha 30 de junio, se ordena nuevamente se les dé vista a los causantes cuando la soliciten y recién el 14 de julio uno de los defensores nombrados se presenta ante el Consejo Supremo y toma vista de la causa, interponiendo por fin el recurso extraordinario el día 21 de julio cuya concesión fue denegada por extemporáneo, lo que motiva la presentación de esta queja.

A mi entender, la queja no puede prosperar, en razón de que, según ha quedado expuesto, el recurso extraordinario fue presentado después de transcurrido más de dos años de haber quedado firme lu sentencia condenatoria y luego de más de un año de la designación de abogados de confianza, sin que ello haya sido explicado satisfactoriamente en la presentación, dado que no se alega la razón por la cual pretenden no haber tenido acceso a las actuaciones, que fueron puestas a su disposición meses antes, tan pronto lo requirieron.

No altera lo expuesto la inexistencia del "cúmplase" presidencial que alegan los recurrentes, pues tal requisito únicamente hace a

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:908 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-908

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