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Año: 1984, Fallos: 306:1360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dor legitimado, quien habría vendido varios bienes suntuarios a quien se le mostraba como dueño de un fondo de comercio de distinto ramo que e! correspondiente a los bienes adquiridos, sin pedir informes sobre la solvencia del comprador, y aceptando cheques posdatados. todo lo cual sería demostrativo de su negligencia, justificando, que ¿l juez pueda distribuir la responsabilidad conforme a lo que dispone el art. 37 del decreto-ley 4776/ 63— sólo traducen, en definitiva, la discrepancia de quien los formula con la manera en la que el a quo ha valorado los hechos de la causa y aplicado las normas de derecho común que la reglan, lo que no sustenta la tacha invocada (1).

CARLOS LUIS NASUTE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sertencia definitiva. Y arias, Para que proceda el recurso extraordinario se requiere que la resolución apelada revista el corácter de sentencia definitiva en los términos del art.

14 de de la ley 48; 0 sea, que ponga fin al juicio, impida su continuación o cause un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior. El pronunciamiento recurrido ¿en tanto no hace jugar a la nulidad del auto por el que se dispuso el sorteo para determinar el juez que debe continuar con la causa, carece de dicho carácter, sin que el apcilant: demuestre en el escrito de interposición del remedio federal, ni en el del recurso de hecho. la existencia de un agravio irreparable que permita equipararlo » sentencia definitiva (2).


JOSE MANUEL GALLARDO VILLALBA yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reavisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclisión de las cuestiones de hecho, Varias, Es improcedent: el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la resolución ministerial que dispuso la cesantía del agente por incumplimiento del art. 27, inc. b), de la ley 22.140. pues los agravios del apelante remiten al exámen de cuestiones de hecho y prueba, materia propia del tribunal de La causa y ajena, como regla y por st naturaleza, al remedio 0) 11 de septiembre.

9 1 de septiembre: Fallos: 275:18 : 295:152 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1360

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