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Año: 1976, Fallos: 295:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los jueces de la causa y ajena, como regla, a la instancia previa por el art.

14 de la ley 48 (').

S.A. oe TRANSPORTES MICHO MAR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo decidido por la Cámara en el sentido de que el recurso de apelación fue interpuesto por quien carecía de aptitud para hacerlo, toda vez que al no halarse inscripto en la matrícula de procuradores no podía actuar en juicio representando a la firma sancionada, remite al análisis de un tema de derecho procesal, propio de los jueces de la causa y ajeno, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (5).

RUBEN OMAR TAGLIARINI v. S.A. SUR y OTRO .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Para que proceda el recurso extriordimario se requiere que la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art.

14 de la ley 48. Tal es el caso de aquéllas que ponen fin al pleito, impiden su contimnción o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (°) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El prommciamiento del Tribunal del Trabajo de Mar del Pista, Provincia de Buenos Aires, que declaró la muli d de lo actuado por la parte demandada, ordenó el desglose del escrito de responde y tuvo por contestada la acción en los términos del art. 28 de la ley 7718, como así también el que denegando °) 17 de junio. Fallos: 270:124 ; 276:471 : 284:189 .

2) 17 de junio. 0) 17 de junio. Fallos: 257:187 ; 275:18 ; 276:300 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:152 
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