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Año: 1984, Fallos: 306:2000 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia deberán tramitar por vía incidental Curt. 67 del Código de Procedimientos en Materia Penal).

Por cello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se declara que corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N9 23 proseguir, por ahora, en ei conocimiento de la causa, la que se le remitirá por intermedio de la Cámara respectiva. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N9 3, GENARO R. Carrió — Josf SEVERO CABaLLERO — CARLOS S. FAYr — AuGusto
CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
SERGIO GABRIEL GUTIERREZ y Otro JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Para el correcto planteamiento de una contienda de competencia resulta necesario que el magistrado que la promovió haya tenido oportunidad de insistir o desistir de la cuestión. Empero, atento a que aun cuando mediara la correspondiente insistencia de todos modos el conflicto estaría planteado en forma defectuosa —porque los magistrados intervinientes no e atribuyen reciprocamente la competencia, sino que el juez provincial pretende la intervención de un tercero—. corresponde que por razones de economía procesal la Corte prescinda de los reparos procedimentales y dirima la cuestión sin más trámite (1), JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Competencia federal. Cansas penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Corresponde al Juez Federal de la jurisdicción territoria! de donde fue secuestrado el vehículo. conocer del encubrimiento del robo investigado por la justicia nacional, aunque no haya sido parte en la contienda. En el 5) 13 de diciembre. Fallos: 294:400 ; 298:721 ; comp. 108 "Lovdoy, Hugo S Armando", del 26 de junio de 1984,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2000 
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