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Año: 1977, Fallos: 298:721 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no jedemles. Interpretación de nomas y actos comunes.

Le atinente a la interpretación y aplicación de las leyes vigentes en materia de locación, que revisten carácter común, incluso en lo que hace a su régimen intertemporal, no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario (1).

HUMBERTO E. IBARRA y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Sí bien no existe en autos un conflicto jurisdiccional correctamente planteado, pues el Juez de Mendoza no atribuye el conocimiento de la causa al Juez de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, sino que sostiene que debe intervenir en ella la justicia de la Capital, a la cual debió girar las actuaciones, en atención a la existencia de detenidos y a que la remisión a los tribunales capitalinos resultaría inoficiosa, cabe prescindir de los defectos de planteamiento y resolver el conflicto, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Si en la causa seguida a raiz de un secuestro estorsivo resultan competentes los magistrados con jurisdicción en cada uno de los Ingares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica, la cuestión debe resolverse por razones de economía procesal, atribuyendo en el caso el conocimiento del juicio al Juez Federal de Mercedes, donde los imputados tienen abierto proceso por otros delitos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien no existe en autos un conflicto jurisdiccional correctamente planteado, toda vez que el señor juez a cargo del Tercer Juzgado de Instrucción de Mendoza no atribuye el conocimiento de la causa al señor Juez en lo Penal de Mercedes, provincia de Buenos Aires, sino que sostiene que debe intervenir en ella la justicia de la Capital Federal, a la °) Causa: "Masanti de Brusco, Blanca $. y otro / Kenny, Ismael E", sentencia del 26 de agosto de 1976.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:721 
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