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Año: 1976, Fallos: 294:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 24.

Aporro A. Ganz: — ALEjAnDeO R. Ca
RIDE — FEDEMICO VIDELA ESCALADA — ABE-
LANDO F. Ross:


AUGUSTO VICTOR HERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica, Concepto y penevalidader.

Si la decisión recurrida por la vía del art. 14 de la ley 48 rechaza una reclamación administrativa del empleado judicial apelante, sin que éste haya promovido acción contenciosa alguna, el recurso extraordinario debe desestimars:

pues no media uno de los requisitos que le son propios, cual es que exista sentencia definitiva del superior tribunal de la causa (°).


BAHIA THETIS" -BUQUE TRANSPORTE ARA.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y ventas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Corresponde a la justicia federal, y no a la militar, conocer de la causa en que se investigan los delitos de defraudación que se habrian cometido mediante la utilización de órdenes de pasaje fraudulentas a cargo del Estado Nacional, toda vez que el patrimonio de éste podría verse afectado por tales maniobras.

IURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde al juez federal, que previno en la causa, y no al militar, seguir conociendo de las actuaciones si no se ha acreditado que el hecho hubiera ocurrido en lugar sujeto a jurisdicción militar o por personal militar que se encontraría en acto de servicio. , ') 18 de mayo. Fallos: 275:18 ; 276:303 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:400 
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