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Año: 1985, Fallos: 307:1263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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v. JOSE JUAN PABLO ORECCHIA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Si la parte frustró, por una cuusa sólo a ella imputable, una vía que estimó apta para reparar su gravamen —rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley por no haberse cumplido el requisito del art. 280 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires—, ello determina la inadmisibilidad del recurso eMraordinario federal intentado por no estar satisfecho el requisito relativo al Tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Reviste —en el caso— el carácter de sentencia del Superior Tribunal de la causa, la dictada por la Cámara Segunda de Apelaciones de San Nicolás y la deducción simultánca del recurso local de inaplicabilidad de ley —improcedente por deficiencias de trámite—, no es óbice para la admi sión del recurso extraordinario federal (Voto de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación: de normas y actos comunes. y Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida con el objeto de adquirir el dominio por usucapión de dos fracciones de terreno. Ello así, pues los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal local, ajenos a la instancia extraordimaria, máxime si fueron resueltos por el a quo con argumentos suficientes de tal maturuleza que, al margen de su acierto o error, impiden acoger la tacha de arbitririedad invocada (Voto de los doctores José Severo Cabaltero y Carlos S. Fay).

EVA LEONIDA TORRISI y Orna v. EDGARDO NORBERTO GALLARDO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario. En el caso, si de los autos resulta que ha desa— ° 1) 8 de agosto. Fallos: 302:1337 ; 303:238 , 352, 470, 945.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1263

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