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Año: 1981, Fallos: 303:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siones a la dilizencia impuesta por La naturaleza de su actividad ¿nmercial, en la elección y vigilancia de una concesionaria, comsando de ese modo daño a los actores (1).

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cue tíones no jederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Los agravios relativos a La concurrencia de los elementos determinantes de la cosa juzgada y al análisis que se efectús en la sentencia acerca de la actividad comercial de la empresa demandada, del deber de cuidado que se le imponía y la inteligencia del art. 1074 del Código Civil, sólo traducen, en definitiva, desacuerdos con el criterío del a quo en materias no federales, Jo cual no autoriza la descalificación del pronunciamiento (3).


MUNICIPALIDAD e JUNIN v. SAUL FREA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gracamen, Si, además del recurso del art. 14 de la ley 48, el recurrente dedujo el extraordinario de nmmbidad ante la Suprema Corte local, planteo rechazado pues los agravios sólo eran susceptibles de ser considerados a"través del recuno de implicabilidad de ley, cuya interposición se omitió: es sólo imputable a la conducta discrecional de la parte La pérdida de mua vía idónea para reparar sti gravamen, ciremmstancia que resta eficacia al remedio federal intentado, que no Mena así los recaudos 4 que se retiere el mencionado art. M4 en cuanto a la exigencia relativa al tribal del cual debe provenir la sentencia definitiva.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa "Municipalidad de Junin c/Frea, Saúl", para decidir sobre su procedencia.

') 19 de febrero, Fallos: 271:272 ; 274:231 ; 289:355 .

2) Fallos: 280:320 , 292:85 ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-238

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