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Año: 1980, Fallos: 302:1337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUTANA AGROPECUARIA FORESTAL SOCIEDAD COLECTIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cracumen.

Si sólo es imputable a la conducta discrecional de la parte la pérdida de una vía que ella consideró apta para reparar su gravamen —en el caso, se dio por perdido el derecho a fundar el recurso de casación local, interpuesto junto con el estraordimario, por no haber presentado memorial, ello determina la inadmisibilidad del remedio federal, que no llena así los recaudos a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la exigencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA Suprema Corte:

Contra la sentencia de fs. 195, la impugnante dedujo el recurso local de casación (conf. fs. 196) y el que autoriza el artículo 14 de la .

ley 48.

A fs. 196 vta. se denegó la concesión del primero de ellos, lo que dio lugar a la interposición por parte de la afectada de un recurso de hecho por ante el Superior Tribunal de la Provincia (conf. expediente N? 10, letra C, de la misma carátula, agregada por cuerda). Si bien este último hizo lugar a la queja, la apelante perdió el derecho de fundarla por no haber presentado memorial (conf. fs. 208 vta.).

A mi modo de ver, esta utilización ineficaz de una vía apta pura dar solución al agravio de la interesada, sólo resulta imputable a ella y debe determinar, en el caso, la inadmisibilidad del remedio federal, que no llena así los recaudos a que alude el artículo 14 de la ley 48 en cuanto a la exigencia referida al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (conf. sentencia in re: "Nijlo, Juan c/Firestone de la Argentina 5.A. s/diferencia de salarios", N. 96, L. XVII, del 25 de abril de 1978). h Pienso, pues, que corresponde desestimar la apelación intentada.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 1970. Méctor J. Baumet.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1337 
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