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Año: 1985, Fallos: 307:1513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vincia comprometida por la actividad irregular del órgano respectivo confr. causa citada, consid. 6).

10) Que la demandada se ampara también en la responsabilidad que cabría atribuir a terceros —el escribano Sala, el representante de Sigfrido S.A. y el supuesto propietario, Mario Lozada— y que entiende que excluiría la suya.

A ese respecto, se muestra clara la del escribano Sala, autorizanto de la escritura de mutuo con garantía hipotecaria, ya que medió de su parte una indisculpable negligencia en cse acto. Ella ha sido claramente establecida —en razonamientos que esta Corte comparte— en el punto 79 del voto que funda la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en la tercería de dominio (fs. 513 vía. a 514 via. del expediente respectivo). Se dijo allí que el escribano Sala no había ajustado su proceder profesional a la diligencia que es dable exigir a un notario en tales casos, pues no había efectuado un verdadero estudio de títulos —pese a figurar así en la factura de gastos— sino que se había limitado a tener a la vista el título antecedente del cual resultaba que Lozada era cl titular del dominio del inmueble que sc hipotecaba; que no le podían pasar inadvertidas una serie de circunstancias, como la de que el vendedor era una sociedad anónima y pese a que el escribano decía dar fe de tener a la vista la documentación necesaria para autorizar la escritura y agregar fotocopia de ella en su protocolo, no se hubieran transcripto en forma circunstanciada las partes pertinentes del estatuto social, del acta de asamblea en la cual se había elegido el directorio, de las actas de directorio de distribución de car£os y de autorización de venta —recaudos que el propio escribano dice consignar— ni tampoco los datos de filiación ni documento de identidad del representante de la sociedad; el hecho de comparecer ante un registro de Bahía Blanca para vender un inmueble sito en Olivos una sociedad con domicilio en la Capital Federal y un comprador domiciliado en Rosario; que no le llamó la atención que en esa ciudad hubiese un registro de tan alta numeración sin preocuparse por consultar la guía respectiva a fin de verificar la existencia de la notaría y, en su caso, quién era el escribano titular y si permanecía en funciones. Se señaló también que el escribano Sala no conocía personalmente a Mario Lozada, sino que le había sido presentado por un hermano de aquél al serle recomendado por un corredor de operaciones inmobiliarias, que

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1513 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1513

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