Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:1831 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

y como única y total indemnización hasta un máximo del veinte por ciento (20) del total contratado o que falte cumplir y aquellos materiales que fueron incorporados hasta el momento de la rescisión, serán pagados una vez que el contratante determine su valor corriente en plava al momento de su incorporación, si no existieren otros elementos concretos de su valor, sin lugar a reclamación alguna por lucro cesante, por intereses de capitales regueridos para financiación ni por ningún otro concepto".

49) Que las partes discrepan acerea de si la norma en cuestión es apiicable, en lo referente a la indemnización porcentual que allí se establecz, a los créditos por gastos improductivos que se generaron durante la vigencia del contrato o sólo se refiere a las indemnizaciones generadas como consecuencia de la rescisión contractual.

5) Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que se remite por razones de brevedad; en efecto, el transcripto art. 54 del Reglamento General de Conuataciones de Ferrocarriles Argentinos ha reconocido en forma clara y precisa una única indemnización, tarifada, que comprende los gastos directos y también los improductivos pretendidos. La claridad de la norma en juego —cuya constitucionalidad no fue cuestionada— no da lugar, pues, a una inteligencia diversa de la formulada por el tribunal a quo, por lo que corresponde rechazar los agravios planteados.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal. se confirma la sentencia de fs. 212/215.

Josf: SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,

MARTA ELENA FELCHLEIN Di. PERDIGUERO
v. ANTONIO EDUARDO GASMAN Y Otto RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria, Si bien. como regla. las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no son apciables por La vía del art. 14 de la ley 48, en el caso el recurso es procedente on virtud de la denegación del fuero federal.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1831 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1831

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com